sábado, 9 de julio de 2011

Legislación mercantil y laboral

INTRODUCCIÓN


El presente trabajo se ha realizado con la finalidad de obtener y ampliar los conocimientos acerca del Derecho  en la legislación venezolana. Estudiaremos los siguientes temas tales como: 

-          Noción del Derecho.
-          Derecho.
-          Uso social y el Derecho y su relación.
-          Esquema Piramidal de la aplicación de las leyes.
-          Fuente, Clasificación.
-          Normas Jurídicas, características.
-          Persona, clasificación.
-          Obligaciones, origen, elementos, fuentes.





















Noción de Derecho

Pudiera parecer que la noción de Derecho es una de las ideas definitivamente incorporadas al saber de todo jurista y sobre la cual no debieran caber vacilaciones ni disentimientos, puesto que al Derecho  han dedicado largos estudios no pocos  talentos extraordinarios. Sin embargo, no es así, pues, “todavía andan los juristas buscando la definición de su Derecho”.

Existe, realmente, una dificultad seria para llegar al concepto de Derecho, dificultad que proviene, principalmente, de la riqueza  de su contenido, pues el Derecho en toda su complejidad está ubicado entre los objetivos “culturales”, y por la conexión del Derecho con la filosofía y la sociología.

Sin embargo, a pesar de estás  dificultades, todos tenemos una noción intuitiva de lo que es Derecho, ya que este aparece  como un sistema de normas que, coexistiendo con otras normas diferentes, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad con miras a conseguir un orden social indispensable, para su desarrollo y perfeccionamiento.

Derecho

Es la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente surgidos de la realidad histórica.

Es el conjunto de normas jurídicas que  reglan la vida del  hombre en sociedad, que son impuestas por un organismo superior que es el estado o la sociedad y cuya inobservancia acarrea una sanción. Limitan y ordenan su comportamiento con el objeto de conseguir un orden indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento.

Hablamos de Normas Jurídicas para diferenciarlas de otras regulan la vida social del hombre y sin embargo no son normas de Derecho.

Ejemplo:

-          Las normas Legales.
-          Las normas Religiosas.

Uso Social y el Derecho.

Los usos  sociales son un elemento ordenador que no puede estar ausente del sistema social de vida. Los usos cumplen, dentro del sistema de la normatividad social, una misión importante y necesaria, puesto que si su acción falla (las buenas costumbres), entonces la vida social se deteriora progresivamente, adquiriendo tonos cada vez más agrios e incómodos.

Relación entre ellos

-Punto de vista histórico:

La actual yuxtaposición de distintos códigos de normas de la sociedad es el resultado de una larga evolución histórica que, partiendo de la inicial ética indiferenciada, ha avanzado al paso del desarrollo de la complejidad social. En un principio, lo que se exigía del miembro de la sociedad era  simplemente la adaptación a los comportamientos practicados  tradicionalmente en el grupo, y cuando alguien infligía las normas de lo socialmente válido (lo políticamente correcto, en terminología actual), se producía en el circulo afectado una simple desaprobación sentimental.  Así que , dentro de la perspectiva histórica, el Derecho y los usos sociales aparecen como dos partes o sectores de la normatividad global que rige la vida de los hombres dentro de la sociedad. Son, pues, dos bloques complementarios de la ética social.
-Punto de vista sistemático:

Desde el punto de vista sistemático, la relación del Derecho con los usos sociales se presenta  bajo  múltiples formas y avanza en direcciones bastante dispares. Así, se da , en primer lugar, entre ambos una parcial coincidencia de regulación, tanto material como formal, puesto que, con frecuencia, Derecho y Usos sociales, no sólo regulan simultáneamente unas mismas relaciones o comportamientos, sino que los regulan también en un mismo sentido. Seda también una relación de complementación o remisión, no sólo general e implícita, sino también particular y explicita.

Esquema Piramidal respecto a las leyes

-          Constitución Nacional: 

Texto súper  legal, del cual se origina el reto de las normas legales. Biblia de todas las normas.

-          Leyes Constitucionales:

Son emanadas de la Asamblea  en sesión de sus dos cámaras: sólo rige una materia en especial; en esto radica su diferencia respecto a la Ley formal.

Ocupa un lugar jerárquico más elevado que las leyes ordinarias.  Son como una categoría especial de leyes intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias.

Son como una categoría especial de leyes intermedia entre la Constitución y las leyes ordinarias.


Ejemplo:

            Ley Orgánica de Educación, ley Orgánica de sufragio. En caso de colisión entre la Ley Orgánica y la Ley formal priva la primera.

-          Ley Ordinaria :

Son leyes sancionadas por la Asamblea Nacional. Ley Habilitante, Ley Especial.

-          Códigos:

Agrupación sistemática de leyes vigentes en un texto organizado. Ejemplo.  Código de comercio, código penal.

-          Decretos – Ley:

Son decretos dictado0s por el Poder Ejecutivo con una tuerza obligatoria igual a una ley. Ejemplo:  Art. 190 ordinal 8º: de la Constitución – Nacional “Son atribuciones y deberes del Presidente de la República”.

Ordinal 8º. “Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por la ley especial”.

-          Tratados Internacionales:

Son acuerdos o convenidos celebrados entre Estados, o entre éstos y organismos internacionales. Para que tengan fuerza obligatoria en Venezuela requieren:

- Que   haya sido celebrado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Que hayan sido aprobados por el Congreso Nacional a través de una Ley Especial.

-          Reglamentos:

Son decretos emanados del poder Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en el Art. 190 Ordinal Décimo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta el presidente de la  república para reglamentar total o parcialmente una ley, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

-          Resoluciones Ministeriales:

            Son disposiciones o decisiones emanadas de un despacho ministerial, cuyo objetivo es permitir la mayor aplicación e implementación de normas legales de mayor jerarquía.

-          Ordenanzas municipales:

Disposiciones o decisiones emanadas del Poder Municipal, cuya fuerza obligatoria queda limitada a los habitantes del territorio representados en un consejo municipal.

c.- Importancia:

            En caso de colisión de Leyes, priva la Ley de rango superior o de mayor jerarquía.

            La Ley es obligatoria para todos los que se encuentran dentro del territorio de la República. Y es obligatoria desde que entra en vigencia.


d.- Vigencia de la Ley:

            La Ley entra en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial (Vigencia inmediata) o en fecha posterior que ella misma indique. (Vigencia diferida).

Fuente

Son los actos hechos de los que deriva la creación, modificación o extracción de normas jurídicas.
           
En el lenguaje vulgar FUENTE es el lugar de donde brotan las aguas. El derecho lo toma y define sus fuentes como lugar de donde brota el conocimiento jurídico, como principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y en especial del Derecho positivo vigente en determinado  país o época.

Clasificación de la Fuente en la Legislación venezolana

Directa------------------------La Ley
Creadora de Normas Jurídicas.

Es una fuente directa del Derecho en los ordenamientos estatales modernos.

Indirectas--------------------Costumbres, jurisprudencia, doctrina.

Indirectas  son llamadas fuentes reconocidas y fuentes delegadas ( son los reglamentos y los actos contractuales celebrados por los particulares)

La costumbre es un típico caso de fuente indirecta reconocida  cuando el legislador acoge las normas elaboradas.

Normas Jurídicas

Son aquellas  disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de violación acarrea la imposición de una sanción.

Características de las Normas Jurídicas

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que hacen diferente de las demás reglas de conducta. Mencionaremos como exclusivas de las normas jurídicas  a la:

ü  La Bilateralidad:

Es  decir la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona par  que  pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

ü  la Coercibilidad:

La coercibilidad no significa que en caso de incumplimiento de la norma jurídica sobrevenga necesariamente un acto coactivo. No puede significar eso, porque en muchísimas oportunidades se da el caso de que es violado el deber impuesto por la norma y no sobreviene la sanción.

La coercibilidad, significa algo diferente, quiere decir, “sanción en potencia”. A través de este carácter se expresa que en caso de violación del deber impuesto por la norma  jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del órgano competente del estado.

Persona

Etimológicamente se deriva de la voz latina “Personae” que significa resonancia, sonar más y con la cual se designa a las mascaras usadas por los actores. “Persona” identificándose con ellas a los actores.

Jurídicamente persona es todos ente capaz de tener deberes y derechos jurídicos.

Clasificación  de Persona

Las personas se pueden clasificar o dividir en dos grupos:

1.-Personas Naturales:

            (También llamadas personas físicas, individuales o concretas) ; todo ente o individuo de la especie humana. Según nuestro ordenamiento jurídico, basta con nacer vivo para ser considerado como “persona” y adquirir, por tanto “persona jurídica”. Sin embargo, según el Art. 17 del Código Civil “el feto se tendrá” como nacido cuando se trate de su bien.

2.- Personas Jurídicas:

            (También llamadas jurídicas en sentido estricto, colectivas o abstractas.) Todo ente capaz de tener deberes y derechos jurídicos y que no sea individuo de la especie humana. Se subdivide en:

1.1.- Personas Jurídica de Derecho Público:

La nación (término asimilable al de “Estado” y “Fisco Nacional” ). Las entidades que componen la nación (Estados y Municipios).

Las iglesias de cualquier credo (no existe un culto oficial; sin embargo, las religiones no católicas necesitan ser  reconocidas    previamente por el Estado, a través del Poder Ejecutivo). Venezuela tiene un tratado con la Santa sede.

Las Universidades  (Las universidades privadas para su, funcionamiento requieren la previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para la  Educación, dado que para el momento en que se crearon sólo existía la U.C.V.).

Demás seres o cuerpos morales de carácter público. Ejemplo. Los institutos autónomos.

1.2.- Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Son consideradas personas y adquieren, por tanto su personalidad jurídica, al momento de inscribir su  Acta Constitutiva en una Oficina de Registro Público Mercantil.
Se dividen en:

-          Las personas de tipo Fundacional:

            Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin.




-          Las personas de tipo Asociativo:
(Asociaciones en sentido amplio)

            Se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente.

Existen tres clases de personas:

1.- Las Corporaciones:

            Se caracterizan porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento y porque en ellas predominan intereses colectivos sobre intereses individuales.
Ejemplo : 
Los colegios profesionales (de abogados, médicos, etc).

2.- Las Sociedades:

            Se caracterizan por ser personas de Derecho privado cuyos miembros persiguen  un fin de lucro para ellos mismos.

3.- Las Asociaciones propiamente dichas:

            Son las demás personas de Derecho privado cuyos miembros no persignan un fin de lucro para ellos mismos (aunque el ente puede realizar operaciones lucrativas).

Ejemplo: Club de ajedrez.



Obligaciones

Puede definirse  la obligación como un vinculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se  compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada  prestación de dar, hacer no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio.

Origen de las Obligaciones

La expulsión obligación proviene del latín obligatorio, compuesta  de Ob. (Por causa de, alrededor de) y legado (ligo, ligar, ligare, que significa atar, ligar). Obligare significa atar alrededor de etimológicamente, su significado está estrechamente ligado al concepto de atadura, ligamen o compromiso.

Elemento de las Obligaciones

a.- Elemento Subjetivo: 

Compuesto por los sujetos o personas de la relación obligatoria, acreedor (sujeto activo).

Acreedor:  persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta a que se ha comprometido.

Deudor: persona que se compromete a realizar una determinada actividad (prestación) a favor del acreedor.

b.- Elemento Objetivo: 

            Compuesto por diversas prestaciones, o sea, las diversas conductas que el deudor se compromete a efectuar en beneficio del acreedor  y que pueden consistir en prestaciones de dar, hacer o de no hacer .
            Prestaciones de dar:  transmisión de la propiedad u otro derecho real.

            Prestaciones de hacer:  son todas aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, no implica transmisión de propiedad.

            Prestaciones de no hacer:  son aquellos que consisten en una abstención del deudor, ósea el deudor se compromete a no efectuar la actividad.

c.- Elemento propiamente jurídico:

            Es el vinculo, relación jurídica que enloza a las personas  o sujetos de la obligación. El vinculo es un elemento esencial de la nación de obligación y explicar la sujeción del deudor a la necesidad de cumplir al acreedor la actividad que se ha comprometido.

Fuente de las Obligaciones


Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones constituyentes, las fuentes de las obligaciones. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligación.









CONCLUSIONES

Luego de la realización de este trabajo podemos conocer la amplitud en cuanto a contenido que tiene el Derecho.
El  Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
El Derecho, como toda  ciencia, tiene como propio objeto de estudio y en este caso lo constituye el Derecho Positivo, que es  el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y en cierta época. El ordenamiento jurídico es la colección o cuerpo de leyes que integran el derecho positivo de una nación.

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